Ley 1014 De De Fomento A La Cultura Del Emprendimiento
Ley 1014 De De Fomento A La Cultura Del Emprendimiento.
En Colombia existe una ley nacional que busca fomentar la cultura del emprendimiento. Esta, identificada como la ley 1014 de 2006, pretende promover el espíritu emprendedor entre los estudiantes y hacer de ellos personas capacitadas para innovar y generar bienes servicios dirigidos a formar competencias empresariales.
La Ley del Emprendimiento se rige por varios principios de formación integral del ser humano: fortalecimiento de procesos de trabajo asociativo, reconocimiento de responsabilidades y apoyo a procesos de emprendimiento sostenibles desde lo social, cultural, ambiental y regional.
¿Qué pretende la Ley?
*Promover el espíritu emprendedor.
*Fomentar y desarrollar cultura emprendedora.
*Que el país tenga emprendedores con planes de negocio exitosos.
*Crear un vínculo entre el sistema educativo y el emprendimiento.
*Crear nuevas empresas.
*Promover la innovación.
*Fortalecer las empresas y unidades productivas existentes.
¿A que se compromete el Estado?
*Promover y garantizar el vínculo entre el sistema educativo y el emprendimiento.
*Destinar recursos públicos a través del Ministerio de Comercio para apoyar las redes de emprendimiento.
*Buscar acuerdos con entidades financieras que apoyen a los nuevos empresarios.
*Generar condiciones para que en las regiones surjan fondos de inversionistas ángeles.
*Establecer fondos de capital semilla y de capital de riesgo para apoyar nuevas empresas.
¿Qué son las redes de emprendimiento?
La Ley 1014 establece la creación de redes de emprendimiento que direccionen políticas de fomento a la cultura emprendedora. Para este fin existe la Red Nacional del Emprendimiento, la cual es coordinada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La Red esta conformada por 15 representantes de instituciones públicas y privadas, tal es el caso de ministerios, SENA, Colciencias, Fenalco y Acopi. Así mismo, acoge a jóvenes empresarios y representantes de fundaciones que apoyan y promueven la cultura...
jueves, 9 de junio de 2011
ACUERDO 5 DEL 2005
ACUERDO 5 DEL 2005
Diario Oficial No. 45.911 de 17 de mayo de 2005
COMITÉ PARA LA OPERACIÓN DEL SICE - DECRETO 3512 DE 2003
Por el cual se fijan lineamientos para el funcionamiento del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE.
EL COMITÉ PARA LA OPERACIÓN DEL SICE,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 598 de julio 18 de 2000 creó el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR, para la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan recursos públicos;
Que el artículo 6o del Decreto 3512 de diciembre 5 de 2003, creó el Comité para la Operación del SICE y autorizó al Contralor General de la República para integrarlo con funcionarios de la Contraloría General de la República;
Que el mencionado artículo faculta al Comité para invitar a participar en sus sesiones a funcionarios representantes de la Vicepresidencia de la República, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Ministerio de Comunicaciones, del Departamento Nacional de Planeación, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, de la Imprenta Nacional, de la Contaduría General de la Nación y funcionarios de otras entidades o personas que considere necesarias;
Que con base en los preceptos establecidos por el citado artículo, el Contralor General de la República expidió la Resolución Orgánica5546| de febrero 4 de 2004, mediante la cual integró el Comité para la Operación del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE;
Que el Decreto 3512 de diciembre 5 de 2003 en su artículo 7o, literal a), dispuso como una de las funciones del Comité para la Operación del SICE "Fijar lineamientos para el funcionamiento del SICE";
Que el Consejo de Estado mediante auto de febrero 2 de 2005, dentro del proceso radicado con el número 28615 (11001-03-26-000-2004-00044-01), ordenó la suspensión provisional del literal e) del artículo 18 del Decreto 3512 de 2003, el cual establece una excepción temporal del cumplimiento de las normas del SICE, a los procesos contractuales en cuantía inferior a 50 smmlv;
Que para hacer viable la operación del sistema y acatar la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado, resulta imperioso fijar lineamientos para el funcionamiento del SICE;
Que el parágrafo 1o del artículo 1o del Decreto 2170 de 2002, reza: "Lo previsto en este artículo se aplicará a los casos de contratación directa a que se refiere el literal a) del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 con excepción de los procesos cuyo valor sea igual o inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía";
Que el parágrafo 1o del artículo 2o del Decreto 2170 de 2002, dice: "Lo previsto en este artículo se aplicará a los casos de contratación directa a que se refieren los literales a), g) y h) del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, con excepción de los procesos de contratación directa cuyo valor sea igual o inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía";
Que analizados los criterios establecidos en el Estatuto Contractual de la Administración Pública y sus decretos reglamentarios, se considera que los rangos establecidos para la selección de contratistas en contratos cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía, deben ser aplicados en la información que se rinda al SICE;
Que en todo caso, las entidades que aplican normas de contratación pública tienen la obligación de consultar el SICE;
Que las decisiones judiciales y los actos administrativos de carácter general son de obligatorio cumplimiento desde su publicación;
Que se estima necesario fijar los lineamientos mínimos que garanticen el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 598 de 2000;
Que con el anterior criterio se está dando aplicación a los principios de transparencia, economía y responsabilidad que rigen la contratación pública y la función administrativa;
Que el Comité para la Operación del SICE, en sesión de fecha mayo 3 de 2005, decidió en relación co n la información que debe ingresar al SICE, adoptar el criterio establecido para la celebración de contratos que no superen el diez por ciento (10%) de la menor cuantía;
Que una vez se conozca la decisión definitiva del Consejo de Estado, el Comité para la Operación del SICE adoptará las medidas pertinentes,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Las entidades que se rigen por la Ley 80 de 1993, realizarán la consulta al SICE en los siguientes términos:
a) Para los procesos contractuales cuyo valor sea igual o supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad, de conformidad con el literal a) del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, exigirán el Certificado de Registro y realizarán la Consulta del CUBS y del Precio Indicativo, de que tratan los literales c) y d) del artículo 13 del Decreto 3512 de 2003;
b) Para los procesos contractuales cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad, de conformidad con el literal a) del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 en consonancia con el Decreto 2170 de 2002 artículos 1o, 2o y 6o, deberá surtir la consulta de precios de mercado en el SICE, a través del Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR, de acuerdo con la naturaleza de los bienes, servicios u obra pública a contratar. Para los procesos contractuales previstos en el presente literal, la acreditación del Certificado de Registro al proveedor se realizará en los casos que se estime pertinente por el respectivo ordenador del gasto.
ARTÍCULO 2o. Una vez se conozca la decisión definitiva del Consejo de Estado sobre la validez de la norma demandada, el Comité para la Operación del SICE adoptará las medidas pertinentes.
ARTÍCULO 3o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. El contenido del mismo será publicado en el Diario Oficial, en el Portal del SICE y se divulgará mediante instructivo.
Diario Oficial No. 45.911 de 17 de mayo de 2005
COMITÉ PARA LA OPERACIÓN DEL SICE - DECRETO 3512 DE 2003
Por el cual se fijan lineamientos para el funcionamiento del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE.
EL COMITÉ PARA LA OPERACIÓN DEL SICE,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 598 de julio 18 de 2000 creó el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR, para la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan recursos públicos;
Que el artículo 6o del Decreto 3512 de diciembre 5 de 2003, creó el Comité para la Operación del SICE y autorizó al Contralor General de la República para integrarlo con funcionarios de la Contraloría General de la República;
Que el mencionado artículo faculta al Comité para invitar a participar en sus sesiones a funcionarios representantes de la Vicepresidencia de la República, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Ministerio de Comunicaciones, del Departamento Nacional de Planeación, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, de la Imprenta Nacional, de la Contaduría General de la Nación y funcionarios de otras entidades o personas que considere necesarias;
Que con base en los preceptos establecidos por el citado artículo, el Contralor General de la República expidió la Resolución Orgánica5546| de febrero 4 de 2004, mediante la cual integró el Comité para la Operación del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE;
Que el Decreto 3512 de diciembre 5 de 2003 en su artículo 7o, literal a), dispuso como una de las funciones del Comité para la Operación del SICE "Fijar lineamientos para el funcionamiento del SICE";
Que el Consejo de Estado mediante auto de febrero 2 de 2005, dentro del proceso radicado con el número 28615 (11001-03-26-000-2004-00044-01), ordenó la suspensión provisional del literal e) del artículo 18 del Decreto 3512 de 2003, el cual establece una excepción temporal del cumplimiento de las normas del SICE, a los procesos contractuales en cuantía inferior a 50 smmlv;
Que para hacer viable la operación del sistema y acatar la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado, resulta imperioso fijar lineamientos para el funcionamiento del SICE;
Que el parágrafo 1o del artículo 1o del Decreto 2170 de 2002, reza: "Lo previsto en este artículo se aplicará a los casos de contratación directa a que se refiere el literal a) del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 con excepción de los procesos cuyo valor sea igual o inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía";
Que el parágrafo 1o del artículo 2o del Decreto 2170 de 2002, dice: "Lo previsto en este artículo se aplicará a los casos de contratación directa a que se refieren los literales a), g) y h) del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, con excepción de los procesos de contratación directa cuyo valor sea igual o inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía";
Que analizados los criterios establecidos en el Estatuto Contractual de la Administración Pública y sus decretos reglamentarios, se considera que los rangos establecidos para la selección de contratistas en contratos cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía, deben ser aplicados en la información que se rinda al SICE;
Que en todo caso, las entidades que aplican normas de contratación pública tienen la obligación de consultar el SICE;
Que las decisiones judiciales y los actos administrativos de carácter general son de obligatorio cumplimiento desde su publicación;
Que se estima necesario fijar los lineamientos mínimos que garanticen el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 598 de 2000;
Que con el anterior criterio se está dando aplicación a los principios de transparencia, economía y responsabilidad que rigen la contratación pública y la función administrativa;
Que el Comité para la Operación del SICE, en sesión de fecha mayo 3 de 2005, decidió en relación co n la información que debe ingresar al SICE, adoptar el criterio establecido para la celebración de contratos que no superen el diez por ciento (10%) de la menor cuantía;
Que una vez se conozca la decisión definitiva del Consejo de Estado, el Comité para la Operación del SICE adoptará las medidas pertinentes,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Las entidades que se rigen por la Ley 80 de 1993, realizarán la consulta al SICE en los siguientes términos:
a) Para los procesos contractuales cuyo valor sea igual o supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad, de conformidad con el literal a) del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, exigirán el Certificado de Registro y realizarán la Consulta del CUBS y del Precio Indicativo, de que tratan los literales c) y d) del artículo 13 del Decreto 3512 de 2003;
b) Para los procesos contractuales cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad, de conformidad con el literal a) del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 en consonancia con el Decreto 2170 de 2002 artículos 1o, 2o y 6o, deberá surtir la consulta de precios de mercado en el SICE, a través del Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR, de acuerdo con la naturaleza de los bienes, servicios u obra pública a contratar. Para los procesos contractuales previstos en el presente literal, la acreditación del Certificado de Registro al proveedor se realizará en los casos que se estime pertinente por el respectivo ordenador del gasto.
ARTÍCULO 2o. Una vez se conozca la decisión definitiva del Consejo de Estado sobre la validez de la norma demandada, el Comité para la Operación del SICE adoptará las medidas pertinentes.
ARTÍCULO 3o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. El contenido del mismo será publicado en el Diario Oficial, en el Portal del SICE y se divulgará mediante instructivo.
NEGOCIOS Y EMPRENDIMIENTO
NEGOCIOS Y EMPRENDIMIENTO
Los Colombianos nos hemos caracterizado y hemos sido reconocidos
internacionalmente por ser gente creativa, trabajadora, que ha aprovechado
muy bien la “iniciativa criolla”, en algunos casos desafortunadamente mal
canalizada en actividades no santas, que si se hubiesen capitalizado en
proyectos lícitos, otro cuento sería nuestro país. No obstante, la energía
generadora de emprendimiento colombiano no ha parado y día a día adquiere
mayor relevancia.
Sin ir muy lejos, en el pasado siglo es de reconocer el proceso de
industrialización del país, que grandes forjadores adelantaron principalmente
en ciudades como Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Bucaramanga, sin
desconocer los emprendimientos propios en otras localidades con participación
de pequeñas y medianas empresas, que en muchos casos han sido escuela de
aprendizaje de empresas de familia, algunas de las cuales con el tiempo se
volvieron grandes, proceso que adicionalmente se complementó con la
instalación de contadas empresas extranjeras.
Otro emprendimiento importante de reconocer es el de innumerables
compatriotas que con gran esfuerzo, con deseos de solucionar problemas de
desempleo, de aprovechar algún dominio o conocimiento tecnológico, o
simplemente de gozar de independencia al encontrar oportunidades de
negocio, casi de manera empírica e informal, adquirió un desarrollo progresivo
desde la década del 70, arriesgando pequeños ahorros personales o de familia,
capitales logrados con tesón, o que recurriendo a fuentes informales de
financiación destinaron a micronegocios, generalmente dedicados a actividades
económicas tradicionales, dando inicio a un ejercicio más formal con el apoyo
de entidades privadas como la Fundación Carvajal de Cali, a programas de
microempresas, que impulsados posteriormente por diferentes gobiernos en
alianza público – privada, desencadenó en el Plan Nacional para el Desarrollo
de la Microempresa – PNDM entre los años 1984 y 1994.
Hacia el año de 1990, de acuerdo al Censo Económico Nacional del DANE, sin
incluir el sector primario, en Colombia existían 948.324 microempresas de
menos de 10 trabajadores, que representaban el 94.7% de las 1.001.398
empresas encuestadas, claro esta que dicho número podría haber sido mayor,
pues la cultura de sus propietarios por eludir ciertos aspectos legales, los
llevaba a desarrollar sus actividades en el interior de viviendas o si se quiere “a
puerta cerrada”, sin contar por lo tanto con avisos que permitieran su fácil
ubicación. Lo cierto es que el PNDM de alguna manera incidió para que
algunas microempresas se formalizaran, así se evidencia en el estudio de 1995
del extinto IFI y CONFECAMARAS, que del total de 407.235 empresas inscritas
en las Cámaras de Comercio del país, 86% eran microempresas. Se podría
desde este punto de vista afirmar que Colombia se convirtió en un potencial
semillero natural de emprendimientos.
En la década del ochenta, además un aporte importante es el inicio de
actividades y programas de “espíritu empresarial”, es el caso del ICESI de Cali,
la EAN, la Universidad de los Andes y la CUN en Bogotá, y el SENA a nivel
nacional con su programa de Formación y Asesoría a Creadores de Empresa –
FACE, que buscaban promover cultura hacia lo empresarial, a la generación de
nuevas empresas y alternativas de autoempleo. El ICESI por ejemplo realiza
desde 1987, de manera periódica y con énfasis en la investigación, el
“Congreso Latinoamericano de Espíritu Empresarial”, con 16 versiones en las
que han participado aproximadamente 4 mil personas, principalmente
estudiantes de pregrado.
Por su parte, COLCIENCIAS en los inicios de la década del 90, y contando con
la posterior Ley de Ciencia y Tecnología, adelanta entre otras importantes
actividades, la de promover la constitución de incubadoras de empresas de
base tecnológica. La primera hacia 1994 fue INNOVAR en Bogotá y alrededor
de esa época se adelantó una experiencia en Pereira que no perduró,
posteriormente aparecen la Incubadora de Empresas de Base Tecnológica de
Antioquia, la de Santander y Cali. Hoy gracias al impulso del tema por parte del
SENA suman ya 34 de ellas que hacen parte del Sistema Nacional de Creación
e Incubación de Empresas, algunas en su fase de arranque, a través del cual
se ha promovido la conformación de 801 empresas que han aportado 6.901
empleos.
La Cámara de Comercio de Bogotá por su parte, estableció el Centro Nueva
Empresa, que en el 2005 obtuvo como resultado la creación de 1.283
empresas, y además incursionó en la realización de la “Feria de Jóvenes
Empresarios”, que en sus dos versiones en Corferias ha contado con la
participación de 547 emprendedores. Actualmente lidera la constitución del
Centro de Emprendimiento de Bogotá.
Complementario a ferias de emprendimiento, un necesario medio de identificar
oportunidades de negocio, de mercadeo de productos y servicios con lo cual se
actúa en una de las grandes dificultades de las nacientes empresas, se volvio
casi una constante en muchas universidades, así como las denominadas
Expoemprendimiento con la participación de 9 Regionales del SENA que
durante el último año, promovió 200 proyectos emprendedores, con ventas
cercanas a los 63 millones de pesos.
También es de reconocer como en contados casos se han producido intentos
fallidos como el de Fundaempresa Bogotá, que no dio sus frutos esperados,
pero que en su corta existencia aportó al desarrollo del tema, por el contrario, la
de Pereira se mantiene en sus propósitos, mientras que otros programas como
el Presidencial “Colombia Joven”, pretende que 900 empresas estén
participando en ruedas de negocios y la sensibilización en emprendimiento de
14.000 jóvenes. Además, ha liderado la constitución de la Corporación
Emprendedores Colombia con sus usuarios.
Los Colombianos nos hemos caracterizado y hemos sido reconocidos
internacionalmente por ser gente creativa, trabajadora, que ha aprovechado
muy bien la “iniciativa criolla”, en algunos casos desafortunadamente mal
canalizada en actividades no santas, que si se hubiesen capitalizado en
proyectos lícitos, otro cuento sería nuestro país. No obstante, la energía
generadora de emprendimiento colombiano no ha parado y día a día adquiere
mayor relevancia.
Sin ir muy lejos, en el pasado siglo es de reconocer el proceso de
industrialización del país, que grandes forjadores adelantaron principalmente
en ciudades como Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Bucaramanga, sin
desconocer los emprendimientos propios en otras localidades con participación
de pequeñas y medianas empresas, que en muchos casos han sido escuela de
aprendizaje de empresas de familia, algunas de las cuales con el tiempo se
volvieron grandes, proceso que adicionalmente se complementó con la
instalación de contadas empresas extranjeras.
Otro emprendimiento importante de reconocer es el de innumerables
compatriotas que con gran esfuerzo, con deseos de solucionar problemas de
desempleo, de aprovechar algún dominio o conocimiento tecnológico, o
simplemente de gozar de independencia al encontrar oportunidades de
negocio, casi de manera empírica e informal, adquirió un desarrollo progresivo
desde la década del 70, arriesgando pequeños ahorros personales o de familia,
capitales logrados con tesón, o que recurriendo a fuentes informales de
financiación destinaron a micronegocios, generalmente dedicados a actividades
económicas tradicionales, dando inicio a un ejercicio más formal con el apoyo
de entidades privadas como la Fundación Carvajal de Cali, a programas de
microempresas, que impulsados posteriormente por diferentes gobiernos en
alianza público – privada, desencadenó en el Plan Nacional para el Desarrollo
de la Microempresa – PNDM entre los años 1984 y 1994.
Hacia el año de 1990, de acuerdo al Censo Económico Nacional del DANE, sin
incluir el sector primario, en Colombia existían 948.324 microempresas de
menos de 10 trabajadores, que representaban el 94.7% de las 1.001.398
empresas encuestadas, claro esta que dicho número podría haber sido mayor,
pues la cultura de sus propietarios por eludir ciertos aspectos legales, los
llevaba a desarrollar sus actividades en el interior de viviendas o si se quiere “a
puerta cerrada”, sin contar por lo tanto con avisos que permitieran su fácil
ubicación. Lo cierto es que el PNDM de alguna manera incidió para que
algunas microempresas se formalizaran, así se evidencia en el estudio de 1995
del extinto IFI y CONFECAMARAS, que del total de 407.235 empresas inscritas
en las Cámaras de Comercio del país, 86% eran microempresas. Se podría
desde este punto de vista afirmar que Colombia se convirtió en un potencial
semillero natural de emprendimientos.
En la década del ochenta, además un aporte importante es el inicio de
actividades y programas de “espíritu empresarial”, es el caso del ICESI de Cali,
la EAN, la Universidad de los Andes y la CUN en Bogotá, y el SENA a nivel
nacional con su programa de Formación y Asesoría a Creadores de Empresa –
FACE, que buscaban promover cultura hacia lo empresarial, a la generación de
nuevas empresas y alternativas de autoempleo. El ICESI por ejemplo realiza
desde 1987, de manera periódica y con énfasis en la investigación, el
“Congreso Latinoamericano de Espíritu Empresarial”, con 16 versiones en las
que han participado aproximadamente 4 mil personas, principalmente
estudiantes de pregrado.
Por su parte, COLCIENCIAS en los inicios de la década del 90, y contando con
la posterior Ley de Ciencia y Tecnología, adelanta entre otras importantes
actividades, la de promover la constitución de incubadoras de empresas de
base tecnológica. La primera hacia 1994 fue INNOVAR en Bogotá y alrededor
de esa época se adelantó una experiencia en Pereira que no perduró,
posteriormente aparecen la Incubadora de Empresas de Base Tecnológica de
Antioquia, la de Santander y Cali. Hoy gracias al impulso del tema por parte del
SENA suman ya 34 de ellas que hacen parte del Sistema Nacional de Creación
e Incubación de Empresas, algunas en su fase de arranque, a través del cual
se ha promovido la conformación de 801 empresas que han aportado 6.901
empleos.
La Cámara de Comercio de Bogotá por su parte, estableció el Centro Nueva
Empresa, que en el 2005 obtuvo como resultado la creación de 1.283
empresas, y además incursionó en la realización de la “Feria de Jóvenes
Empresarios”, que en sus dos versiones en Corferias ha contado con la
participación de 547 emprendedores. Actualmente lidera la constitución del
Centro de Emprendimiento de Bogotá.
Complementario a ferias de emprendimiento, un necesario medio de identificar
oportunidades de negocio, de mercadeo de productos y servicios con lo cual se
actúa en una de las grandes dificultades de las nacientes empresas, se volvio
casi una constante en muchas universidades, así como las denominadas
Expoemprendimiento con la participación de 9 Regionales del SENA que
durante el último año, promovió 200 proyectos emprendedores, con ventas
cercanas a los 63 millones de pesos.
También es de reconocer como en contados casos se han producido intentos
fallidos como el de Fundaempresa Bogotá, que no dio sus frutos esperados,
pero que en su corta existencia aportó al desarrollo del tema, por el contrario, la
de Pereira se mantiene en sus propósitos, mientras que otros programas como
el Presidencial “Colombia Joven”, pretende que 900 empresas estén
participando en ruedas de negocios y la sensibilización en emprendimiento de
14.000 jóvenes. Además, ha liderado la constitución de la Corporación
Emprendedores Colombia con sus usuarios.
jueves, 9 de septiembre de 2010
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